jueves 2 de mayo, 2024
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Funcionarios de confianza

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
A raíz de la crisis política que se dio recientemente en la delegación uruguaya de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, se ha mencionado como su principal causa, el exceso en la contratación por vía directa de una treintena de funcionarios notoriamente pertenecientes al Partido Nacional y al Partido Colorado. Tal conducta se incluye dentro de una costumbre política que viene desde siempre, que la han cometido todos los partidos políticos uruguayos y que se denomina “clientelismo político”. A eso se ha agregado, tal vez como forma de justificación de los denunciados, que se trata de personas de particular confianza de las jerarquías que las designan, y que dicha contratación resulta necesaria porque todo jerarca quiere tener a su alrededor, personal de su confianza, ya sea técnica o política. Si nos atenemos al Derecho Público uruguayo, el funcionario de confianza política tiene una serie de características especiales. Se trata de personal con facultades ejecutivas técnicas o políticas, o en su caso asesoras, que tiene retribuciones importantes en cuanto a su monto, y no tiene estabilidad laboral, pues dura todo el tiempo que dure la confianza que le tenga el jerarca que lo nombró, y obviamente, cesa cuando cesa dicho jerarca. Además, cabe recordar que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, opinó que para que un cargo sea definido político de particular confianza, su propia naturaleza debe tener esa característica. En el Caso No.12.279, tomo No. 106 de La Justicia Uruguaya, dijo que si “el cargo no participa en absoluto de la función de gobierno sino que su desempeño importa el cumplimiento de tareas materiales meramente administrativas, demandada la inconstitucionalidad de la Ley, nacional o municipal, que efectuó aquella calificación, la demanda, en opinión de la Corte, debe prosperar”. Sin perjuicio de ello, el cargo de particular confianza tiene que estar determinado por la ley, si es un cargo del gobierno central, o por un decreto de la Junta Departamental, con la mayoría requerida por el artículo 62 inciso 2º de la Constitución si es del gobierno departamental. Es decir, la regulación de los funcionarios de carácter político de particular confianza, tiene un estatuto específico diferente al de los demás funcionarios públicos. El jerarca que designa, no puede declarar, por sí y ante sí, que el cargo es político o de particular confianza. Si lo hace, eso no es discrecionalidad, sino arbitrariedad, y por ende la designación es nula. Ya sea por designación directa pura y simple, o mediando un concurso. Ahora si nos referimos a un organismo internacional como la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, la situación es distinta. Se trata de una persona jurídica internacional diferente a Argentina y Uruguay, que se regula por normas propias, y tiene inmunidad de jurisdicción. En cuanto a la relación con sus funcionarios, rige el Estatuto del Personal de la C.T.M. de Salto Grande, que ha sido actualizado por Resolución No. 083/23. El Estatuto tiene una muy completa previsión, de la que surge, sintéticamente tres tipos de funcionarios: los “designados permanentes”, los “contratados” y los “funcionarios internacionales”.
Los primeros, luego de un período de prueba, adquieren estabilidad total; los contratados, se regulan por lo que disponen los correspondientes contratos, y durante los plazos que allí se establecen, no mayores a tres años; y los Funcionarios Internacionales, regulados por el art. 5.09, que son designados por los gobiernos argentino y uruguayo. En este caso, sí se habla de cargos de “carácter político”, pero sin mayor especificación. Desconozco si el Organismo tiene otras resoluciones que regulan a este tipo de funcionarios, como tampoco conozco el texto de los contratos que documentaron las contrataciones cuestionadas, por ello no puedo opinar con certeza. Tal vez algo surja en la interpelación a los Ministros Bustillo y Arbeleche el próximo 3 de octubre. Pero advierto: los antecedentes vinculados a la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay), y a la CARP (Comisión Administradora del Rio de Plata), indican que estos organismos no contestan pedidos de informes porque su naturaleza jurídica no es uruguaya, sino internacional. Esperemos a ver qué surge de esa interpelación.