viernes 26 de abril, 2024
  • 8 am

Hacia una regulación del Teletrabajo

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
Está teniendo tratamiento en el Parlamento un proyecto de ley sobre teletrabajo, el que lo define como la prestación del trabajo, total o parcial, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador.
En nuestra opinión se cometen algunos innecesarios errores que van a llevar a también innecesarias resistencias. No ingresaremos en ese detalle hasta que no se transforme en norma.
Pero sí advertimos sobre algunas cuestiones.
Fundamentalmente datos del mercado de trabajo, no solo local, sino también el comportamiento que el fenómeno ha tenido en regiones del Mundo donde la cuestión ya se encuentra más avanzada.
En primer término, que si bien esta modalidad es consecuencia del desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y comunicación, que permiten teletrabajar y que no es tan nuevo, su utilización había sido relativamente baja y lo que ha provocado su aumento en forma rápida y significativa, han sido las restricciones impuestas por el COVID19. De tal modo, no deberá caerse en la tentación de legislar con intención de cambios estructurales, pensando en una situación coyuntural.
Y esto nos lleva al segundo punto y si se quiere, a las primeras líneas sobre cuál debería ser el contenido de la norma e, incluso, la propia necesidad o no de la misma.
Se anuncia la necesidad de un acuerdo entre trabajador y empleador para adoptar esta modalidad. En términos corrientes es el empleador quién dispone dónde se presta el trabajo y no vemos motivos para que esto se vea modificado, salvo cuando el teletrabajo se preste en el domicilio del trabajador, el que obviamente deberá prestar su conformidad. No todo teletrabajo se presta en un domicilio particular.
Y esto nos lleva ineludiblemente a otra cuestión. Qué ocurre si algún otro integrante de la familia decide que no se preste el trabajo en una finca que también es su residencia y cuyo uso ya comprometió el trabajador?
Deberá la legislación prever este punto, dado que puede darse una colisión de derechos, que sería quede solucionado.
El proyecto prevé además la aplicación de la legislación laboral, previsional y en materia de seguridad laboral, aunque no precisa mayores detalles de temas. Consideramos que esto demanda mayor atención y ajustes a esta especial modalidad laboral.
Se prevé el derecho a desconexión y un régimen horario flexible sin límite diario, lo que consideramos contraproducente e, incluso, contradictorio. Volveremos en siguientes notas sobre el particular si el proyecto se transforma en norma.
Pero lo que no puede dejar de tenerse presente son algunos datos que estarían indicando hacia donde debería ir la regulación, para que sea verdaderamente funcional al fenómeno en nuestro país, en el que esta forma de trabajo se disparó del 5 al 22% en mayo de este año.
El 66 % posee nivel terciario de educación.
El 77% son trabajadores afectados a tareas intelectuales, mientras únicamente el 11% a tareas manuales y rutinarias.
El 58% trabajan en empresas medianas o grandes.
El 31% en servicios de enseñanza.
Como ya se dijera, este aumento es provocado por la pandemia. Pero de acuerdo a estudios realizados, por ejemplo en Alemania, el 72% de los teletrabajadores pretende alternar esta modalidad con la presencial terminada la pandemia e, incluso, con sustantivo mayor uso del trabajo presencial.
Por su parte, luego de una tendencia inicial de aumento de la productividad laboral, las últimas mediciones muestran un descenso.
Nada está dicho ni nada es definitivo.
Pero lo que está claro es que no puede legislarse en base a una realidad temporal.