miércoles 1 de mayo, 2024
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Los derechos de los médicos en el Código de Ética

Colegio Médico del Uruguay
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Consejo Regional Norte.
En esta nueva entrega de la columna semanal del Regional Norte del Colegio Médico del Uruguay, vamos a comentar otro de los capítulos del Código de Ética Médica (CEM), aprobado por la Ley N°19.286, que da rango normativo y coercitivo al incumplimiento de su articulado.
Con respecto al contenido de este código, hay un capítulo muy especial, denominado Derecho de los Médicos.
Allí en su artículo 32º, sostiene en el literal a) que «el médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia, de manera digna y libre de toda forma de coacción», dejando clara su autonomía y actuar deliberado a la hora de ejercer la profesión.
Mientras que el literal b), sostiene que «si el Médico es coaccionado en su práctica por los médicos que ocupen cargos de dirección, tendrá derecho a denunciarlo ante el Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay».
No obstante, en el artículo 33º, afirma que «el médico tiene derecho a ejercer la medicina sin ser discriminado por ningún motivo». Al tiempo que el artículo 34º admite que el médico también tiene derecho a «disponer de instalaciones dignas para él y para la atención de sus pacientes, así como de los medios técnicos suficientes en su lugar de trabajo. En caso de que no existan dichas condiciones, tiene derecho a ser amparado en sus reclamos».
Un tema esencial para el ejercicio de la profesión, algo que es muy importante para el desarrollo de la función es el lugar adecuado para el ejercicio de la profesión.
En el artículo 35º, en el literal a), se consigna que «el médico tiene derecho a prescribir el medicamento que considere más conveniente y el procedimiento diagnóstico o terapéutico que crea más acertado, en armonía con las prácticas reconocidas por la comunidad médica». Mientras que el literal b), admite que «si el paciente exigiera del médico un procedimiento diagnóstico o terapéutico que éste, por razones científicas o éticas juzgase inadecuado o inaceptable, el médico deberá explicar debidamente su posición. En caso de no ser aceptada su explicación, podrá excusarse de actuar».
Asimismo, en este mismo capítulo aparece la tan importante Objeción de Conciencia. La misma está consagrada en el artículo 36º donde señala que «el médico tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética aunque estén autorizadas por la Ley. En ese caso tiene la obligación de derivar al paciente a otro médico».
Por otro lado, el artículo 37º admite que «el médico tiene derecho a suspender su atención si ha llegado al convencimiento de que no existe la relación de confianza y credibilidad indispensables con su paciente, con excepción de los casos de urgencia y de aquellos en que pudiera faltar a sus obligaciones humanitarias, documentándolo debidamente en la historia clínica y explicitándole al paciente que debe continuar siendo atendido».
En tanto, que el artículo 38º manifiesta que «el médico tiene derecho a: a) Exigir una retribución justa, tanto cuando actúa en relación de dependencia como cuando ejerce en forma privada individual. En esta última, se informará de los honorarios previamente a la consulta. b) Asociarse libremente para defender sus derechos ante personas e instituciones públicas o privadas. c) Recibir la solidaridad de sus colegas en caso de ser tratado injusta o indignamente».
Este artículo es muy importante, ya que establece el concepto de justa retribución por su labor. Algo importante a ser destacado porque refiere a la esencia de la obligación de carácter profesional con la que actúa el médico.
Mientras que el artículo 39º señala que «el médico tiene derecho a recurrir a la huelga como el recurso mayor de reivindicación. Una huelga médica será éticamente admisible cuando se avise a la sociedad con antelación suficiente y se le asegure la continuidad asistencial, así como la asistencia de los pacientes internados y las consultas urgentes e inaplazables».