jueves 2 de mayo, 2024
  • 8 am

La actuación del médico en los casos de conflicto

Colegio Médico del Uruguay
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Colegio Médico
del Uruguay
Consejo Regional Norte.
Uno de los capítulos más importantes y sensibles del Código de Ética Médica, es el que establece aspectos normativos, referidos a los casos de tortura o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes hacia las personas, por eso, en este espacio semanal del Regional Norte del Colegio Médico del Uruguay queremos compartir con ustedes este tan importante tema.
El establecido en el artículo 53, señala que a) Se prohíbe todo acto médico que signifique participación o cooperación de cualquier naturaleza con una acción reprobada por los principios éticos de la profesión.
La prohibición incluye la participación activa, el silencio cómplice, el encubrimiento, la tolerancia y toda otra intervención que signifique aconsejar, sugerir, consentir o asesorar en la comisión de actos incompatibles con el respeto y la seguridad debidas al ser humano. En ninguno de estos casos el médico podrá ampararse en la obediencia debida.
Por otro lado, en el literal b) del referido artículo sostienen que «se prohíbe especialmente la participación profesional directa o indirecta en actos destinados al exterminio o la lesión de la dignidad o la integridad física o mental del ser humano».
Y una prohibición cas irrestricta es la que consigna que «c) el médico no deberá ser partícipe antes, durante ni después, de cualquier forma de tratamientos degradantes que sean usados, aun como amenaza».
El artículo termina diciendo en el literal d) que «es obligación informar al Colegio Médico del Uruguay u organismos nacionales e internacionales competentes sobre torturas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes de personas que estén bajo su responsabilidad médica o de las que tenga conocimiento por su actividad profesional».
Este precepto jurídico marca un punto de inflexión en la profesión médica, ya que de vivirse situaciones de esta naturaleza por distintos aspectos ajenos al ejercicio de la profesión y a las políticas de los sistemas de salud, el rol del profesional médico es denunciar este tipo de hechos con la finalidad de poder erradicar tales prácticas.
Por esa razón, nuestro Código de Ética marca muy especialmente esta situación, con la finalidad de destacar cómo se debe proceder en cada caso una vez que quede al descubierto el ejercicio de este tipo de casos.
En tal sentido, el Colegio Médico del Uruguay, ha instalado una política de transparencia en la actuación de los profesionales médicos con el fin de que los mismos puedan tener claro en qué casos se debe actuar.
En el caso del artículo 54º, se deja en claro que «en caso de conflicto armado, incluida la lucha civil, respetará los preceptos éticos mantenidos en este Código, obligándose además a las normas del derecho internacional humanitario».
Y cerrando este capítulo tan especial, el Artículo 55º establece que «el médico que trabaja para instituciones militares o policiales deberá actuar respetando todas las normas éticas que rigen para el ejercicio profesional».
«Los principios de este Código de Ética son superiores a cualquier reglamento.
El médico tiene derecho a una completa independencia para decidir el tipo de atención médica para la persona bajo su responsabilidad».