viernes 26 de abril, 2024
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El sueldo del Presidente

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
El art. 4, inc. 10º de la Ley de Presupuesto Nacional No. 19.924 de 18 de diciembre de 2020, dispuso: “Durante el período 2021 – 2024 aquellos funcionarlos que perciban una remuneración total nominal superior a la de un Ministro de Estado referido en la Sección X de la Constitución de la República, recibirán incrementos salariales nulos, o los necesarios para igualarlos al sueldo de dicho Ministro en oportunidad de cada adecuación salarial”. Es decir, esos funcionarios van a tener una rebaja de su sueldo. Se exceptuaba de esa rebaja a los funcionarios del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Entonces alguien del gobierno que no leyó la Constitución de la República, entendió que en esa rebaja estaría comprendido el sueldo del Presidente, porque no había sido excluido como lo fue para los funcionarios judiciales. Por esa razón, se resolvió incluir en el proyecto de Rendición de Cuentas, esa excepción para que el Presidente no vea rebajado su sueldo.
¡Un verdadero disparate!
La oposición, que tampoco leyó la Constitución, vio en esta propuesta de excluir al Presidente de la República de la misma forma que se excluyó a los funcionarios del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, un motivo para armar el escándalo político que es su estilo, argumentado los absurdos y ya conocidos argumentos de comparación entre el sueldo de Presidente y el de un trabajador común.
Los invito a leer la Constitución. Su art. 154 dice:: “Las dotaciones del Presidente y Vicepresidente de la República serán fijadas por ley previamente a cada elección sin que puedan ser alteradas mientras duren en el desempeño del cargo.”
Este artículo, en forma excepcional, rompe con el principio de derogación, e impide que una ley especial, sea modificada durante todo el ejercicio del mandato presidencial.
Es decir, cuando el Presidente Lacalle Pou asumió el 1º de marzo de 2020, su sueldo ya estaba fijado por ley, y ese sueldo, no puede ser cambiado mientras esté en el ejercicio del cargo. Es la única ley en nuestro Derecho, que jamás podrá ser modificada durante cinco años. Por lo tanto, no hay necesidad de incluir en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas ninguna excepción, porque el sueldo del Presidente está excluido de cualquier posibilidad de modificación de su monto, porque la Constitución lo dice con total claridad.
Entonces, lo que debe hacer el gobierno ahora, es retirar ese artículo que pretende establecer la excepción para el Presidente de la rebaja de su sueldo. El sueldo del Presidente ya está excluido por la Constitución, y no necesita de ninguna ley que lo disponga. ¿Quedó claro?