viernes 26 de abril, 2024
  • 8 am

Más incorporación de alternativas tecnológicas a la gestión administrativa

Alejandra Altamiranda
Por

Alejandra Altamiranda

15 opiniones

Por la Dra. y Esc.
Alejandra Altamiranda
En el año 2013, como consecuencia de la entonces creciente utilización de medios electrónicos para la realización de trámites administrativos, cuyos beneficios y facilitación de la actividad administrativa se percibieran inmediatamente, se reguló y estimuló la utilización del expediente electrónico en el procedimiento administrativo.
Eso merced a los avances de las tecnologías de la información y de la comunicación, lo que hiciera posible la mejora de la gestión y posibilitara que la Administración Central comenzara a brindar sus servicios en forma más efectiva, eficiente y transparente, mejorando la calidad de la comunicación y el relacionamiento con la ciudadanía, como expresamente lo expresa la norma que incorpora la modalidad.
Concretamente todas las actuaciones quedaron comprendidas en expedientes electrónicos, lo que habría de redundar en ahorro de tiempo y recursos públicos y, sobre todo, facilitaría la labor de los administrados y de los profesionales intervinientes, evitando inútiles desplazamientos.
Y ese proceso de incorporación de tecnología se hizo constante y fue en aumento. Lamentablemente cuenta con algunas resistencias en lo que tiene que ver con los expedientes judiciales.
Y el sistema solo funciona bien si todos se involucran y obligan a utilizarlo, con lo que en forma reciente (octubre de este año) en lo que sería la regulación más reciente, se reglamentó la constancia electrónica, que es aquella que es emitida por medios electrónicos y en la que consta fecha, hora, lugar, actuación y firma, a cuyos efectos se dispuso la obligatoriedad de la constitución y uso de domicilio electrónico (DOMEL) mediante el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la Senaclaft, para ciertos sujetos.
Resulta obligatorio entonces –concretamente a partir del día 25 de enero de 2022- para varios sujetos (como por ejemplo inmobiliarias) constituir y comunicar un domicilio electrónico y comunicarse a través del mismo con la Administración.
Pero en particular nos interesa advertir que resultan obligados los abogados en determinadas hipótesis (en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que den a sus clientes), los escribanos, los rematadores, los contadores y otros tantos más.
También las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro, con o sin personería jurídica.
De modo que el único medio electrónico válido de notificación a ser utilizado por Senaclaft a partir del 25 de enero del año próximo va a ser el Sistema E- Notificaciones disponible en la plataforma electrónica de AGESIC.
Advertimos a su vez que el titular del domicilio electrónico es el único responsable de su correcto uso y de mantener seguros su usuario y contraseña así como los otros medios que se pudieran utilizar para obtener acceso, así como de la designación de los usuarios que accedan al mismo y su uso por parte de éstos.
Y esta incorporación de tecnología habrá de continuar y ya se anuncian varios proyectos de ley en ese sentido, como la admisión de documentos electrónicos provenientes del exterior, de ciertos medios de prueba digitales, la contratación electrónica, en materia de títulos de valores electrónicos en general y de cheques electrónicos en particular.
La legislación va siguiendo al ritmo que le resulta posible la vertiginosa carrera digital.