domingo 5 de mayo, 2024
  • 8 am

La Libertad de Prensa herida

Leonardo Vinci
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Leonardo Vinci

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Por Leonardo Vinci.
El periodista Ignacio Álvarez divulgó en la emisora capitalina Azul FM, grabaciones de audios relacionados con una causa judicial que se encuentra en trámite.
La justicia decidió luego el allanamiento a la mencionada Radio y al domicilio de Álvarez.
Entendemos que se hiere a la democracia cuando jueces y fiscales actúan de esa forma, porque si bien es cierto que no hay democracia sin justicia, tampoco la hay sin libertad de prensa.
El comunicador dijo en las redes sociales «Después de la inédita denuncia que me hicieron los legisladores del Frente Amplio, hoy la justicia libró una peligrosa orden que atenta contra la libertad de prensa y el derecho de ustedes de estar informados, por eso no entregué mi celular y voy a recurrir la sentencia».
El prestigioso penalista Dr. Andrés Ojeda informó que la orden entregada durante el operativo pide expresamente que se identifique a una persona, bajo el supuesto que habría facilitado información al medio, lo cual es una solicitud directa de revelación de fuente, y que eso sentaría un precedente grave e inédito por tratarse de un derecho fundamental consagrado en la ley.
Desde que recuperamos la Democracia, en Uruguay se respeta el derecho de toda persona que trabaje en la prensa a mantener el secreto profesional y no dar los nombres de los informantes sin expreso conocimiento de los mismos, siguiendo el mismo criterio que el Código ético de Alemania Federal.
En esa línea de pensamiento, se ha impuesto en la República el respeto a los compromisos contraídos por los periodistas y el secreto profesional en relación con las fuentes de información, tal como lo prevé el Código ético francés.
Es muy interesante observar que en la reforma de la Constitución Argentina del año 1994, se incorporó una vigorosa e inédita protección a la libertad de información al establecer que «no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística».
Esta norma halla en sus antecedentes más importantes una regla del Consejo de la Comunidad Europea en 1973 al determinar que «el secreto profesional consiste en el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información al empleador, a los terceros y a las autoridades públicas o judiciales. Pero también es el deber que tiene el periodista de no revelar públicamente las fuentes de la información recibida en forma confidencial».
En Uruguay, de acuerdo con la Ley 16.099 «Los periodistas tendrán el derecho a ampararse en el secreto profesional respecto a las fuentes de información de las noticias que difundan en los medios de comunicación.»
Ha dicho con mucha razón mi amigo Manuel Flores Silva que «cuando atacan la libertad de prensa hay que agarrar la pluma de inmediato. Cuanto más ataquen a la prensa, más hay que afilar la pluma.»
Uruguay debe preservar en esta materia lo mejor de su historia, que nace con el ejemplar Decreto de nuestro primer presidente constitucional, el General Fructuoso Rivera, estableciendo que «la absoluta libertad de opinar y publicar opiniones debe ser un derecho tan sagrado como la libertad y la seguridad de las personas. Las producciones de la imprenta libre son el freno de los malos mandatarios, la recompensa mejor de los que gobiernan bien y el vehículo más seguro para derramar la ilustración y educar a los pueblos. Pero este derecho inestimable vendría ser ilusorio si los que han de ejercerlo conservan el menor recelo de que la autoridad pueda reprimirlo…»
Para asegurar esto el entonces Presidente decretó que «Los ataques de cualquier género que se dirijan por la imprenta, sea contra mi persona, las de mis secretarios, o contra los actos administrativos, no quedan sujetos a responsabilidad alguna, y para asegurar esta declaración, yo y mis secretarios, renunciamos, mientras yo esté en el mando, a la protección de la ley actual, y todo otro medio de vindicación».