miércoles 1 de mayo, 2024
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Los agentes de fútbol

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Agustín Vilar
Para el Estudio
Signorelli& Altamiranda
Se han producido recientes y sustantivos cambios en el funcionamiento y el rol del agente de futbol, comúnmente referidos como intermediarios, representantes o empresarios.
El 1º de octubre de 2023 ha entrado en completo vigor el nuevo régimen de licenciamiento para agentes FIFA, el que establece más restricciones y controles por parte del organismo rector del fútbol.
Siempre han existidos los Reglamento de Agentes de Jugadores de la FIFA, o sea un modelo de regulación basado en licencias que la FIFA puso en marcha en 1994. El término agente entonces era empleado para referirse al “agente de jugadores”, lo que implicaba que los jugadores eran el cliente clave de los agentes. En el año 2015 se introdujo el sistema de intermediación, el concepto de agente pasó de “agente de jugadores” a “intermediario”, lo que significaba que los agentes ya no sólo representaban a los jugadores, sino también a las distintas partes de una transacción futbolística. Aunque la doble representación ya era una práctica habitual, la misma ha ido en aumento desde 2015 y en la actualidad la FIFA reintrodujo el sistema regulador basado en licencias, pero con otro cambio en el concepto de agente, lo que significa que ahora no sólo los jugadores y los clubes pueden ser los clientes, sino también los entrenadores.
El cambio del régimen de intermediarios (2015-2023) a retomar el régimen de agentes (vigente actualmente) obedece a varias razones, debido a un cúmulo de desperfectos que el régimen de intermediarios ha generado en los últimos años.
Pero la razón fundamental radica en que en el régimen de intermediarios finca en que cada Federación miembro de la FIFA era quien debía redactar su propio reglamento de intermediario nacional, lo que traía serias dificultades para ejercer la actividad en distintos países. Esto es, existían tantos requisitos para ser intermediarios como Asociaciones miembro, y por ello resultaba sumamente engorroso para el intermediario registrarse en todas las Federaciones donde necesitaba registrar contratos. A modo de ejemplo, requisitos de constitución de residencia fiscal en el país, entrevista, aval bancario, examen, pago de cuota/tarifa anual, entre tantas otras.
En atención a eso se producen las modificaciones que brevemente desarrollamos:
1. SISTEMA DE LICENCIAS EMITIDAS POR FIFA: para poder ejercer de agente la persona deberá obtener una licencia expedida por FIFA, que le habilita a prestar sus servicios de representación por todo el mundo y para ello deberá realizar un examen.
2. REQUISITOS DE DESARROLLO PROFESIONAL CONTINUO: Para garantizar que todos los agentes están actualizados y presten un servicio adecuado y profesionalizado, se encuentran obligados a realizar una serie de cursos formativos en la plataforma de la FIFA.
3. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN: Se establece una limitación máxima de dos años en los contratos de representación firmados entre un futbolista o entrenador y un agente.
4. FIN DE LA REPRESENTACIÓN MÚLTIPLE: Se trata de evitar o “corregir” posibles conflictos de interés que a consecuencia de la reglamentación anterior podían existir o al menos poner en duda la independencia del agente/intermediario; así con carácter general, el agente solo puede representar a una de las partes en una misma transacción, con la excepción de poder representar tanto a un jugador/entrenador como a un club/federación de destino en una sola transacción, siempre que haya un consentimiento previo por escrito de ambos.
5. LIMITACIÓN A LOS HONORARIOS QUE PUEDE COBRAR UN AGENTE: Sin duda la que más polémicas y discusiones ha generado. Las comisiones se han limitado al 3% del salario del jugador y del 5% para los casos donde el salario anual sea igual o inferior a USD 200.000, lo que supone una sensible reducción respecto del sistema anterior.
6. JURISDICCIÓN, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DISPUTAS CON AGENTES y MECANISMO DE RESOLUCION DE DISPUTAS: La FIFA introduce una cámara específica para tratar las disputas internacionales que involucran a agentes, “la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol”, con lo que a partir de ahora FIFA tendrá jurisdicción para resolver las disputas entre agentes y clientes vinculadas a los acuerdos de representación de dimensión internacional. En el caso de disputas en las que intervenga un agente con dimensión nacional, habrá que esperar a que la Asociación Uruguaya de Fútbol publique el Reglamento de Agentes con sus mecanismos de resolución de disputas. En nuestro país todo apunta a que el organismo que asuma esta competencia sea el Tribunal Arbitral de AUF.
7. REPRESENTACIÓN DE MENORES: Se le habrá de destinar una nota específica, dada la importancia del tema.