martes 30 de abril, 2024
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Derechos del turista

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón
Signorelli
info@signorelli.com.uy
+598 098 518 709
En pocos días da inicio la Semana de Turismo, o la denominación que se le quiera dar. La que utilizamos es sin dudas la más utilizada.
En ese sentido es bueno tener presente algunas cuestiones.
En primer término que nuestro país cuenta con una ley específica sobre el particular que recoge lineamientos recogidos en normas internacionales a la que ha adherido, la que a su vez cuenta con profusa reglamentación que por razones de espacio omitimos considerar.
El turismo genera relaciones jurídicas entre los sujetos intervinientes (turistas, prestadores de servicios turísticos y Estado) que demandan su regulación.
Uruguay optó por un régimen de responsabilidad contractual, que descansa en la idea de que el contrato entre el turista y los prestadores de servicios es el que fija el posible elenco de incumplimientos.
No pueden obviarse dos aspectos. Que existen diversos operadores, a los que la normativa denomina organizadores (por ejemplo las agencias de viaje), intermediarios (el que procura al turista un determinado servicio a cambio de un precio) y los prestadores directos, a los que la ley distingue entre regulares e irregulares, prohibiendo a los primeros contratar servicios con los segundos y, en caso de hacerlo, deberá responder ante el turista frente a eventuales incumplimientos.
De esa forma se establece un sistema de responsabilidad de todos los sujetos intervinientes en la cadena de comercialización, cuya conveniencia recibe cuestionamientos, en tanto, si bien favorece al turista, también debilita a algunas empresas en particular.
Esta responsabilidad solidaria o en cadena, queda salvada cuando los prestadores de los servicios turísticos contratados tengan representación legal en el país y el vendedor pueda identificarlos, en similar solución a la de la ley de relaciones de consumo, cuando los fabricantes e importadores no pudieren ser identificados.
En cualquier análisis, no puede obviarse la incidencia y el uso expansivo que ha tenido la digitalización en la contratación de servicios turísticos, lo que importa un sustantivo cambio y la aparición de nuevas modalidades de relacionamiento entre turistas y operadores.
Repárese en que actualmente –en modalidad creciente- cualquier persona puede armar su viaje desde su ordenador, eligiendo destinos y servicios, accediendo a imágenes y comentarios y a información en general.
Pero esta alternativa plantea otros desafíos, como por ejemplo qué ley debe aplicarse y, a qué Tribunales acudir.
Obviamente el turista demanda una respuesta inmediata, pues en definitiva su derecho humano a disfrutar del turismo (así está recogido en la normativa) no admite demoras, perdiendo sentido el aspecto meramente resarcitorio frente a los incumplimientos.