martes 30 de abril, 2024
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Algunos despidos especiales

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César
Signorelli
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Como es bien sabido nuestro país cuenta con un régimen tarifado de indemnización por despido, esto es, ocurrida una situación despidual el empleador debe pagar una indemnización cuyo cálculo se realiza en base a la antigüedad del trabajador y el monto del salario, distinguiéndose dos grandes sistemas: mensuales y jornaleros.
Se agregan a este instituto básico los denominados despidos especiales, los que de verificarse ciertas situaciones, generan una indemnización superior. De esta forma se establece una estabilidad en el empleo mayor, disponiendo indemnizaciones más altas de forma de desalentar los despidos bajo esas circunstancias.
Los más comunes y conocidos son los por enfermedad común (doble del común hasta 30 días después del reintegro), accidentes de trabajo (triple del común y en caso de reintegro prohibición de despedir por 180 días) o por maternidad (un despido común más seis meses de sueldo con un período de estabilidad de seis meses).
A estos se agregan otros no tan conocidos y que brevemente mencionamos y desarrollamos.
En el caso del trabajador nocturno, si es declarado no apto para trabajar en la noche y no es posible reasignarle tareas en horario diurno, generará un despido doble.
En situaciones de acoso sexual, en cuyo caso la víctima tiene derecho a optar por reclamar al responsable una indemnización por daño moral equivalente a seis mensualidades, o por considerarse indirectamente despedido, en cuyo caso el despido revestirá el carácter de abusivo y dará derecho a una indemnización especial tarifada de seis mensualidades, acumulable con una indemnización por despido común.
La trabajadora víctima de violencia de género, se establece que por un plazo de seis meses a partir de la imposición de medidas cautelares por hechos de violencia basada en género, las mujeres respecto de las que se hubieren dispuesto, no podrán ser despedidas y si se lo hiciere, recibirán una indemnización equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización común.
El trabajador con discapacidades amparado a la ley que otorga un cupo, no podrían ser despedido si no hay una causa razonable relacionada con la conducta del trabajador o basada en las necesidades de la empresa y en caso de hacerlo le habrá de corresponder un despido común más seis mensualidades. A esto se agrega que dentro de los tres meses de producido ese despido el empleador deberá contratar a otra persona con discapacidad en sustitución del empleado desvinculado, salvo que se haya suprimido el puesto.
Cuando media denuncia a la empresa ante BPS, o sea cuando el trabajador observa su Historia Laboral. Si es despedido dentro de los 180 de ocurrida esa situación se presume que obedeció a la misma, generándose una indemnización triple.
Resulta fácil advertir lo importante que resulta tener en cuenta estos datos. Un despido, bajo determinadas circunstancias, eleva su monto significativamente.