viernes 26 de abril, 2024
  • 8 am

Una iniciativa impresentable

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
En la edición de Diario CAMBIO del pasado 21 de enero, y bajo el título «Diputado Álvaro Lima presentó el proyecto de pasividad anual complementaria para jubilados», se informa que el Diputado Álvaro Lima, presentó un proyecto de ley para crear lo que en el común de la gente se puede catalogar como un «aguinaldo para jubilados y pensionistas», proyecto que se encontraría a estudio de la Comisión del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Representantes.
Los fundamentos de tal iniciativa, según el Diputado Lima, es crear una pasividad anual complementaria, a pagarse a «quienes perciban jubilación de cualquier tipo (común, por edad avanzada o por imposibilidad física) y a pensionistas de cualquier naturaleza (por vejez, por fallecimiento)», la que será abonada por el BPS o la Caja Policial o Militar. Agregó luego que el monto a pagar como Pasividad Anual Complementaria rondaría en alrededor de un 50% de la jubilación o pensión calculado en base al promedio del pago de la jubilación o pensión durante el último año. Asimismo, se establece un tope de ingresos del jubilado o pensionista para generar derecho a este beneficio de la Pasividad Anual Complementaria, marcado por la media canasta básica.
En verdad, me costó comprender la razón de esta iniciativa, salvo que buscara solo un rédito político, lo que constituiría un ejemplo más de la demagogia con que se maneja el Frente Amplio. Porque el Diputado Lima, que es Abogado, debió analizar profundamente el tema y sobre todo leer la Constitución de la República, que como decía mi recordada profesora de Derecho Público Dra. Susana Andreasen , no puede faltar nunca en la cartera de una dama ni en el bolsillo de un caballero.
Para empezar, digamos que todo legislador, Senador o Representante, debe saber que hay determinadas iniciativas legislativas que son competencia privativa del Poder Ejecutivo. Esto es, solo el Poder Ejecutivo tiene esa facultad, y ningún órgano más.
En tal sentido, el art.86, en su inciso 2º, dice textualmente que «la iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificación de causales, cómputos o beneficios jubilatorios, corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo».
Es decir, quien maneja el dinero del Estado es el Poder Ejecutivo, por lo tanto toda iniciativa legislativa que signifique gastos o inversiones de dinero, siempre deberá tener su iniciativa, como lo reitera también, el art. 133 de la Constitución.
En consecuencia, la iniciativa presentada por el Diputado Lima, viola la Constitución, y en su obvia consecuencia, deberá ser archivada.
Repudio la actitud del Diputado Lima, porque a nadie se le puede ocurrir una propuesta totalmente violatoria de la Constitución, salvo que exista una total mala fe o se pretenda llevar a engaño a miles de jubilados y pensionistas, a quienes seguramente ya se les ha creado una falsa expectativa. En momentos que una Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) que fue creada por la Ley de Urgente Consideración (Ley N° 19.889, julio de 2020) para realizar un diagnóstico del sistema previsional uruguayo y presentarle al Poder Ejecutivo recomendaciones para su reforma, resulta harto inconveniente que un legislador aislado, proponga algo que signifique inmiscuirse en esa difícil temática, en la cual, por otra parte, su partido político la integra y tiene sus representantes.
En síntesis, se trata de una iniciativa no solo inconstitucional, sino también políticamente inconveniente que rechazo de plano por ser impresentable.