viernes 26 de abril, 2024
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No corresponde modificar plazos

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
La Comisión Nacional Pro Referéndum para derogar 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración No. 19.889 de 9 de julio de 2020, formalizó ante el Parlamento, un pedido para postergar la fecha límite para presentar las firmas necesarias y someter a consulta popular, la derogación de los artículos que fueron individualizados. La fecha límite es el 9 de julio del corriente año, o sea dentro de noventa días. Así lo establece la Constitución en su art. 79 inciso 2º, pese a lo cual el Frente Amplio presentó un proyecto de ley que pretende suspender el plazo que está corriendo, hasta el día siguiente a que deje de estar vigente el límite del derecho de reunión.. Los argumentos que fundan tal petición y que apoya la izquierda, están en las dificultades que surgen de la pandemia que padece nuestro país; el antecedente de la prórroga que oportunamente se votó para realizar las elecciones departamentales y municipales, y en el principio procesal que establece que al justamente impedido no le corre término.
Ninguno de estos argumentos son de recibo. Analicemos cada uno.
Que estamos en pandemia, es de público y notorio conocimiento. Por otra parte, el lanzamiento oficial de la recolección de firma se hizo recién el 29 de diciembre de 2020, o sea casi seis meses después de la promulgación de la ley que lo fue el 9 de julio de 2020, y los organizadores del referendo estuvieron cinco meses discutiendo cual era el camino a seguir. Si el denominado “camino largo” –que fue el que eligieron- o el “camino corto”, que significaba recolectar el 2% de las firmas (unas 60.000), dentro de los 150 días posteriores a la promulgación de la ley. Seguramente el “camino largo” tiene más trascendencia política y más publicidad. Pero ahora no se puede razonar en contra de tal decisión, porque como dice otro principio jurídico, nadie puede basarse en su propia culpa, para beneficiase a sí mismo. Es como si quisiéramos cambiar las reglas de juego en medio del partido. ¡Un absurdo total!
Tampoco es procedente alegar similitudes con la prórroga de la fecha de las elecciones departamentales y municipales. Las elecciones se postergaron porque suponían una gigantesca aglomeración de más de dos millones de ciudadanos en 12 hs. ya que en nuestro país, el voto es obligatorio, personal y directo. En cambio recoger firmas para un referendo, no es obligatorio ni supone la existencia de aglomeraciones. La prueba está en que, según la Comisión Nacional Pro Referéndum, al 18 de marzo llevaban recolectadas 252.000 firmas. No queremos pensar que la izquierda pretende que haya aglomeraciones porque eso la favorece en la recolección de firmas, como lo afirmó el Secretario del Frente Amplio Rafael Michelini y lo echaron. Por otra parte, las organizaciones pro referendo, instrumentaron la instalación de mesas y propaganda en las ollas populares y en los centros de vacunación buscando la firma de quienes allí concurren, hecho público y notorio.
Entonces, si ya se imaginan que no van a llegar a las 650.000 firmas para mediados de julio, no es porque no han tenido la posibilidad de hacer firmar a los ciudadanos, sino que los ciudadanos no quieren firmar. Argumentar que hay un impedimento para firmar, es una burda mentira.
Por todas estas razones, entendemos que no es procedente prorrogar el plazo para la recolección de firmas como se ha solicitado. Recordando, además, que la ley fue presentada con mucha anticipación a todos los partidos políticos, fue votada por los cinco partidos políticos, e incluso, un gran porcentaje de artículos fue votado por el propio Frente Amplio.
¡Vamos a sacarnos la careta y a no ser hipócrita! En verdad, vivimos en un mundo donde la gente juzga, critica y se espanta de lo mismo que ellos hacen a escondidas.