viernes 26 de abril, 2024
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Más modificaciones en las inspecciones de trabajo

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón
Signorelli. Estudio Signorelli&Altamiranda
En anterior entrega nuestro Estudio desarrollaba sucintamente algunos cambios reglamentarios en materia de inspecciones de trabajo.
En esta oportunidad tratamos los cambios producidos en los procedimientos ante la IGTSS, una vez realizada la inspección.
Como primer punto, debe señalarse que el procedimiento puede iniciarse de oficio o porque ha mediado una denuncia.
En atención a esto, resulta necesario mencionar que las modalidades de actuación inspectiva pueden ser tres. Visita presenciales, citación a la empresa para comparecer ante la IGTSS, o mecanismos electrónicos de comprobación de datos y antecedentes de acuerdo a la información registrada en el MTSS.
El primer caso es el de la inspección física, in situ, el segundo el Organismo hace comparecer a la empresa a sus oficinas para obtener información y en el último, debido al cruce de información, la IGTSS puede entender pertinente intervenir.
En cuanto a la inspección, los inspectores que intervienen deben dejar constancia de lo actuado en el acta de visita, individualizando con precisión las personas que participaron, suscribir la misma, recabar la firma del empleador o su representante, debiéndose entregar una copia.
Una vez culminado ese acto, se da inicio a un procedimiento administrativo genérico, pero que presenta ciertas particularidades.
Entre otras que las notificaciones se deberían realizar electrónicamente, a cuyos efectos la empresa deberá proporcionarlos datos de una casilla y, a su vez, como contrapartida la empresa podrá presentar la documentación requerida y aquella de la que pretenda servirse, también electrónicamente.
Si de las actuaciones surgieran elementos que indiquen posibles infracciones se confecciona un informe, el que se que se eleva a otro nivel y posteriormente a la División Jurídica, la que evalúa la regularidad del procedimiento seguido y si corresponde la aplicación de sanciones. Este cambio es fundamental, pues a la fecha los inspectores eran quiénes realizaban los informes y controles de su propia actuación, las que luego, con una serie de elementos subjetivos agregados, eran respaldadas por las respectivas Oficinas Jurídicas y siguiendo ese informe el jerarca dictaba la Resolución, en su caso imponiendo una sanción.
En cuanto al plazo máximo de duración del procedimiento es de dos años, salvo que medie una posible violación a derechos fundamentales de los trabajadores, en cuyo caso, además de que se establece un procedimiento especial, no puede tener una duración mayor a 18 meses.
Una vez culminado el mismo se dicta una Resolución definitiva que puede imponer una multa o, incluso, la clausura del establecimiento hasta por seis meses (o definitivamente si no se remueven las observaciones en materia de seguridad) la que puede ser impugnada y eventualmente revisada (técnicamente, anulada) por el TCA si encuentra méritos suficientes.
Es fundamental tener en cuenta que el TCA únicamente revisa la legalidad del acto, en el caso una sanción; y si el procedimiento es ilegal, también lo será la resolución que impone la sanción. De ahí la importancia de conocer la normativa y sobre todo contar con un asesoramiento adecuado en instancias que no dejan mayor tiempo para improvisar defensas, como sin duda alguna lo es una inspección.